Plusvalía Municipal por Donación de Inmueble
Calcula la plusvalía al donar o recibir un inmueble
Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. El importe exacto depende de la ordenanza fiscal de su municipio. Consulte con un profesional antes de tomar decisiones fiscales.
El donatario como sujeto pasivo
En las donaciones inter vivos, el obligado al pago es el donatario (quien recibe), no el donante. Esto contrasta con la compraventa donde paga el vendedor. Es fundamental que el donatario conozca esta obligación antes de aceptar la donación.
Coordinación con el Impuesto de Donaciones
La donación de inmueble genera dos obligaciones tributarias simultáneas: la plusvalía municipal (Ayuntamiento) y el Impuesto de Donaciones (Comunidad Autónoma). Ambos deben presentarse en plazo. Las bonificaciones autonómicas en donaciones varían enormemente.
Valor de referencia del Catastro en donaciones
Aunque el Valor de Referencia del Catastro no modifica directamente la base de la plusvalía municipal, sí afecta al Impuesto de Donaciones. Si el valor declarado es inferior al de referencia, Hacienda puede rectificar la base del Impuesto de Donaciones.
- ×No tener en cuenta que el donatario paga la plusvalía, no el donante. La sorpresa fiscal puede ser significativa.
- ×Olvidar que la donación también tributa por el Impuesto de Donaciones autonómico, además de la plusvalía municipal. Usa la calculadora de herencia para estimar también el coste del Impuesto de Donaciones en tu comunidad.
- ×No solicitar no sujeción cuando el inmueble no ha ganado valor desde su adquisición original por el donante.
- Escritura de donación ante notario
- Recibo del IBI con valores catastrales desglosados
- Escritura de adquisición original del donante
- Modelo de autoliquidación de plusvalía del Ayuntamiento
- Modelo del Impuesto de Donaciones de la Comunidad Autónoma
- NIF/NIE del donante y del donatario
Cómo funciona
Reúne la documentación del inmueble
Necesitas el recibo del IBI con valores catastrales desglosados, la escritura de adquisición original del donante y la escritura de donación.
Introduce los valores catastrales
Indica el valor catastral del suelo y el total del inmueble que se dona.
Selecciona donación como tipo de transmisión
Elige "Donación" e indica el parentesco entre donante y donatario para verificar posibles bonificaciones.
Introduce los valores de adquisición y donación
El valor de adquisición es el precio que pagó el donante originalmente. El valor de transmisión es el declarado en la escritura de donación.
Revisa el resultado y el método aplicado
Se comparan ambos métodos (objetivo y real) y se aplica el más favorable. Recuerda que el plazo es de 30 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una donación de inmueble?
El donatario (quien recibe el inmueble) es el obligado al pago de la plusvalía municipal. A diferencia de la compraventa donde paga el vendedor, en la donación la obligación recae sobre quien adquiere el bien.
¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía por donación?
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de donación, igual que en una compraventa. No hay posibilidad de prórroga como en las herencias.
¿Se aplican bonificaciones en las donaciones?
Depende del municipio. Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones a las donaciones inter vivos entre familiares directos, aunque generalmente son menos generosas que las de herencia. Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio.
¿Cómo se determina el valor de transmisión en una donación?
Se utiliza el valor declarado en la escritura de donación. Si el valor declarado es inferior al valor de referencia del Catastro, la Administración puede comprobar valores para otros impuestos, aunque la plusvalía municipal usa el valor declarado.
¿La donación también paga Impuesto de Donaciones?
Sí. La donación de un inmueble tributa por dos impuestos: la plusvalía municipal (Ayuntamiento, grava el incremento del terreno) y el Impuesto de Donaciones (Comunidad Autónoma, grava el valor donado). Son independientes y complementarios.
¿Se puede alegar no sujeción en una donación?
Sí. Si no existe incremento real de valor del terreno (el inmueble no ha ganado valor desde que lo adquirió el donante), la donación está no sujeta a plusvalía. Se aplica la misma regla del Art. 104.5 TRLRHL.
Contexto Legal
Art. 104-110 TRLRHL. Sujeto pasivo en donaciones: donatario (Art. 106.1.b). Plazo: 30 días hábiles (Art. 110.2). No sujeción: Art. 104.5.
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